Synthèse factuelle
En Ciudad de México, la asamblea de accionistas es un órgano fundamental en las sociedades mercantiles, regulada principalmente por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Esta asamblea debe ser convocada conforme a los estatutos sociales y la LGSM, mediante un aviso publicado en el sistema electrónico establecido o enviado a los accionistas con al menos 15 días de anticipación, salvo que los estatutos dispongan un plazo diferente. La convocatoria debe incluir el día, hora, lugar y el orden del día de la reunión. Para que la asamblea sea válida, es necesario contar con el quórum mínimo establecido, que generalmente corresponde a la mayoría de las acciones representadas, aunque puede variar según el tipo de sociedad y los acuerdos estatutarios. La asamblea puede celebrarse de manera presencial o virtual, siempre que se garantice la identificación y participación legítima de los accionistas. Durante la sesión, se levantará un acta que debe contener los acuerdos adoptados y, en su caso, las votaciones realizadas. Este documento debe ser firmado por el presidente y el secretario de la asamblea y posteriormente inscrito en el Registro Público de Comercio para su oponibilidad frente a terceros. La LGSM prevé sanciones en caso de incumplimiento de los procedimientos, incluyendo la nulidad de acuerdos adoptados sin observancia de las formalidades. No se incluyen en esta ficha valoraciones sobre la validez de convocatorias, quórum, actas o acuerdos sin la presentación de las piezas documentales correspondientes. Fuentes oficiales consultadas: Ley General de Sociedades Mercantiles, Registro Público de Comercio de Ciudad de México, Secretaría de Economía.