Synthèse factuelle
En Guadalajara, Jalisco, conforme a la Ley Federal del Trabajo de México, las personas trabajadoras con más de un año de antigüedad tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que inicia con al menos seis días laborables y aumenta en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a doce, para después incrementarse en dos días por cada cinco años de servicio. Además, tienen derecho a una prima vacacional mínima del 25% sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional. El pago de vacaciones y prima debe realizarse antes de que inicie el periodo vacacional. No existe un periodo de prueba que excluya el derecho a vacaciones, pero quienes tengan menos de un año de servicios pueden tener vacaciones proporcionales según el tiempo trabajado. Para hacer valer estos derechos, es necesario contar con un contrato laboral y comprobantes de antigüedad y pago. La autoridad competente en materia laboral es la Junta de Conciliación y Arbitraje de Jalisco. Los empleadores que incumplan con estos derechos pueden ser sujetos a multas establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Fuentes oficiales: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Ley Federal del Trabajo, Junta de Conciliación y Arbitraje de Jalisco.