Synthèse factuelle
En Guadalajara, Jalisco, la relación de trabajo está regulada principalmente por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador. Para que exista una relación laboral, debe existir la prestación de un servicio personal subordinado a un patrón, a cambio de una remuneración. La LFT define que el contrato puede ser escrito o verbal, aunque se recomienda formalizarlo por escrito para mayor seguridad jurídica. En caso de conflicto, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco es la autoridad competente para la resolución de controversias laborales. El contrato puede ser por tiempo determinado, indeterminado o para obra determinada. La jornada laboral máxima es de 8 horas diarias para jornada diurna, 7 para nocturna y 7.5 para mixta, con un descanso mínimo de 30 minutos. Los pagos deben realizarse al menos una vez por semana o según lo pactado en el contrato. La LFT establece indemnizaciones en caso de despido injustificado, calculadas según antigüedad y salario. Para la inscripción y cumplimiento de obligaciones, los patrones deben registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los recursos para la interposición de demandas laborales deben presentarse dentro de los 2 meses siguientes a la terminación de la relación laboral. Esta información se basa en la Ley Federal del Trabajo y en las disposiciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco (https://www.gob.mx/stps).