Synthèse factuelle
En Guadalajara, Jalisco, el domicilio convencional para obligaciones se rige por el Código Civil Federal y el Código Civil del Estado de Jalisco. Este domicilio es un lugar expresamente designado por las partes para el cumplimiento de obligaciones, distinto del domicilio legal o real. La designación debe constar por escrito y puede incluirse en contratos o acuerdos específicos. Su establecimiento facilita la notificación y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En caso de no señalarse un domicilio convencional, se considera domicilio para efectos legales el lugar donde el obligado cumple habitualmente sus obligaciones. El domicilio convencional puede ser modificado mediante acuerdo entre las partes. Para efectos judiciales, las autoridades competentes en Guadalajara son los tribunales civiles del estado de Jalisco. No existen costos específicos para designar un domicilio convencional, pero los gastos pueden estar asociados a la elaboración y formalización del contrato que lo contenga. Las fuentes oficiales consultadas incluyen el Código Civil Federal, el Código Civil para el Estado de Jalisco, y la Procuraduría General de Justicia de Jalisco.