Synthèse factuelle
Para tramitar una sucesión en Barcelona es necesario reunir una serie de documentos y realizar comprobaciones ante notaría, registros y la administración tributaria. En primer lugar conviene obtener el certificado de defunción expedido por el Registro Civil y solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia para confirmar si existe testamento y ante qué notario consta. Este último certificado puede solicitarse telemáticamente o por escrito aportando el certificado de defunción y el justificante del pago de la tasa correspondiente. Si existe testamento, la mayoría de las actuaciones (aceptación y adjudicación de herencia) se formalizan mediante escritura pública ante notario. Para ello se requieren: copia del certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento si el notario no la tiene, DNI/NIE del causante y de los herederos, certificados de nacimiento o matrimonio si procede, nota simple registral o certificación del Registro de la Propiedad sobre los bienes inmuebles, certificados bancarios de saldos y liquidación de deudas, justificantes de gastos funerarios y, en su caso, tasaciones de inmuebles para la valoración patrimonial. La declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarse ante la Agencia Tributaria correspondiente. En Cataluña, la gestión y normativa se aplica a través de la Agència Tributària de Catalunya; el plazo general para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga en los primeros cinco meses. Es importante conservar el justificante de la presentación para posteriores inscripciones registrales. Después de otorgar la escritura de aceptación y adjudicación, los herederos deben inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad de Barcelona aportando la escritura y recibos del impuesto liquidado. En caso de ausencia de testamento, conflictos entre herederos o impugnaciones, la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del último domicilio del causante en Barcelona que tramitan procedimientos sucesorios judiciales. Plazos y autoridades varían según la naturaleza del trámite: Registro Civil y Registro de Últimas Voluntades (Ministerio de Justicia), Notarías de Barcelona, Registro de la Propiedad de Barcelona, Agència Tributària de Catalunya y Juzgados de Primera Instancia son las principales instancias. Para información oficial consulte el Ministerio de Justicia, el Código Civil en el BOE, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agència Tributària de Catalunya. Cette fiche ne constitue pas un conseil juridique