Synthèse factuelle
Esta ficha describe los documentos y comprobaciones que conviene reunir ante un despido disciplinario en Madrid para preparar una posible impugnación ante la jurisdicción laboral. El plazo general para reclamar por despido es de 20 días hábiles desde la notificación del despido; antes de acudir al Juzgado de lo Social es obligatorio intentar la conciliación a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el órgano equivalente de la Comunidad de Madrid. Para poder valorar la causa, es recomendable recopilar: contrato de trabajo (y sus anexos), convenios aplicables, últimas nóminas y recibos de salarios, vida laboral (expedida por la Seguridad Social), certificado de empresa, carta de despido o comunicación escrita, comunicaciones internas (correos, mensajes), partes de incidencias o sanciones, actas de procedimientos disciplinarios, partes de baja médica o IT si proceden, registro horario y sistemas de control de presencia, informes y políticas internas de la empresa, pruebas de testigos (declaraciones por escrito con datos de contacto) y cualquier grabación o documentación que permita acreditar la conducta imputada. También es útil conservar ofertas de conciliación, finiquitos, y documentos acreditativos de antigüedad y categoría profesional. A nivel de verificaciones, conviene comprobar la correcta notificación del despido (fecha, firma, motivos), la graduación de la sanción en relación con el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, la proporcionalidad de la medida disciplinaria y la existencia de posibles vulneraciones de derechos fundamentales o de procedimiento. Es práctico solicitar la vida laboral en la sede de la Seguridad Social y pedir al empleador el certificado de empresa para trámites de desempleo. Para iniciar la conciliación en Madrid se debe solicitar cita en el SMAC de la Comunidad de Madrid y conservar el acta de conciliación (éxito o fracaso) que será imprescindible para presentar la demanda si no hay acuerdo. La competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid; las resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en casuística concreta, llegar al Tribunal Supremo en casación. En procedimientos laborales suele recomendarse la asistencia de abogado y, en su caso, de procurador; sin embargo la representación no es siempre obligatoria en primera instancia. Fuentes oficiales relevantes incluyen el Estatuto de los Trabajadores, el Boletín Oficial del Estado, la web del Ministerio de Trabajo y la sede de la Seguridad Social. Cette fiche ne constitue pas un conseil juridique