Synthèse factuelle
En la ciudad de Córdoba, Argentina, la presunción de fallecimiento está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable también en materia sucesoria. Cuando una persona ha estado desaparecida por un lapso mínimo de dos años sin noticias, se puede solicitar judicialmente la declaración de fallecimiento presunto, procedimiento que requiere presentar pruebas que respalden la ausencia prolongada. Una vez declarada la presunción de fallecimiento, se inicia el proceso sucesorio. En este contexto, el inventario de bienes es un paso esencial para identificar y valorar el patrimonio del causante. El juez competente es el del último domicilio del fallecido o donde se encuentren los bienes. El inventario debe incluir todos los activos y pasivos conocidos y es requisito para la partición y adjudicación de bienes. Además, en Córdoba se exige la prenotación en el Registro de la Propiedad para asegurar la publicidad y oponibilidad de la transmisión de bienes inmuebles. Los costos asociados varían según el valor del patrimonio y honorarios profesionales, pero incluyen tasas judiciales y gastos notariales. La fuente oficial para estos procedimientos es el Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones del Poder Judicial de Córdoba.