Synthèse factuelle
El Derecho Internacional Privado en Buenos Aires está regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en su Título IV de la Sexta Parte, que establece las normas para determinar la jurisdicción competente y la ley aplicable en casos con elementos extranjeros. Según la fuente oficial Infoleg, no se presume competencia internacional ni aplicación de ley extranjera sin un análisis previo del expediente judicial. Los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplican estas disposiciones para resolver conflictos de leyes en materia civil y comercial, incluyendo cuestiones de contratos internacionales, familia y sucesiones. Los procedimientos requieren la presentación de documentos auténticos y, en ocasiones, la traducción oficial de documentos extranjeros. La competencia puede establecerse por residencia habitual, domicilio o lugar de celebración del contrato, conforme a las reglas de conexión previstas. Los costos asociados varían según la complejidad del caso y el tribunal competente, y pueden incluir tasas judiciales y gastos de notificación internacional. Para más detalles, consultar la página oficial de Infoleg y el Poder Judicial de la Nación Argentina.