Synthèse factuelle
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los procesos de familia están regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece procedimientos específicos para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. En estos procesos, la participación y la escucha del menor son obligatorias cuando su interés está en juego, especialmente en casos de guarda, adopción, régimen de visitas o medidas de protección. El juez debe garantizar que la audiencia con el niño se realice en un entorno adecuado, respetando su capacidad y voluntad, y debe constatar la escucha mediante actas o resoluciones que forman parte del expediente judicial. La competencia para estos procesos corresponde a los Juzgados de Familia de Buenos Aires. Los plazos varían según la complejidad del caso, pero suelen extenderse entre 3 y 12 meses. Además, la intervención de un equipo interdisciplinario (psicólogos, asistentes sociales) es común para evaluar el interés superior del menor. Los costos judiciales son accesibles y en muchos casos el Estado cubre la asistencia legal para quienes no pueden afrontar gastos. Las fuentes oficiales incluyen el Código Civil y Comercial de la Nación y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.