Synthèse factuelle
En Buenos Aires, la rescisión de servicios contratados a distancia, ya sea por vía telefónica, electrónica o medios similares, está regulada por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y normas complementarias provinciales. El consumidor o usuario tiene derecho a desistir del contrato utilizando el mismo medio empleado para la contratación inicial, sin necesidad de justificación. No se presume la recepción de la comunicación de rescisión ni el cumplimiento del plazo, por lo que se recomienda conservar pruebas documentales que acrediten el envío y recepción. El plazo para ejercer este derecho puede variar según el tipo de servicio, pero generalmente se establece un período mínimo de 10 días corridos desde la contratación. La presentación de la rescisión debe dirigirse al proveedor o empresa responsable del servicio. En caso de controversia, la jurisdicción competente es la autoridad administrativa de defensa del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los tribunales civiles con competencia en materia de consumo. Los costos asociados a la rescisión no deben incluir penalizaciones ni cargos adicionales ilegales, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Fuentes oficiales incluyen la Agencia de Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional 24.240.