Synthèse factuelle
En la ciudad de Córdoba, Argentina, el concurso concursal implica la afectación de la universalidad del patrimonio del deudor para el pago ordenado de sus acreedores. Según la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522), al iniciarse el concurso, se integra todo el patrimonio del deudor dentro del proceso concursal, salvo los bienes expresamente excluidos por la normativa, como aquellos inembargables o destinados a la actividad esencial del deudor. Esta integración patrimonial busca asegurar el tratamiento equitativo de los acreedores y la máxima satisfacción de sus créditos. El juez competente para tramitar el concurso es el del fuero comercial de Córdoba. Durante el proceso, se designa un síndico que administra el patrimonio y verifica los créditos presentados. Los plazos procesales varían, pero el informe del síndico debe presentarse dentro de los 60 días de iniciado el concurso. Los costos incluyen honorarios del síndico, gastos judiciales y otros costos administrativos, regulados por la autoridad judicial. La legislación aplicable y procedimientos pueden consultarse en el texto oficial de la Ley 24.522 y en el portal del Poder Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar).