Synthèse factuelle
En la Ciudad de Buenos Aires, la cesación de pagos es un requisito indispensable para iniciar un concurso preventivo o una quiebra, según la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Se entiende por cesación de pagos la incapacidad del deudor para cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles y líquidas, ya sean comerciales o civiles. Este estado debe ser comprobado mediante documentación financiera actualizada, como balances, estados de cuenta y comprobantes de deuda. La solicitud del concurso se presenta ante el Juzgado Comercial competente en la jurisdicción de Buenos Aires, acompañado de un informe detallado que demuestre la cesación de pagos. El tribunal evaluará la situación patrimonial y financiera del deudor para admitir o rechazar la apertura del concurso. Los plazos para resolver suelen ser de 10 a 30 días hábiles, dependiendo de la complejidad del caso. Los costos incluyen tasas judiciales, honorarios de peritos y procuradores, que varían según la cuantía y la complejidad del procedimiento. La apertura del concurso tiene como finalidad proteger al deudor y a los acreedores, buscando una solución ordenada a la insolvencia. Fuentes oficiales incluyen el Boletín Oficial de la República Argentina y la página del Poder Judicial de la Nación.