Synthèse factuelle
En la provincia de Córdoba, Argentina, el Código Civil y Comercial regula la figura de la persona humana en su Título I de la Primera Parte. Según la normativa vigente, una persona humana es reconocida desde la concepción hasta la muerte, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio se presume plena a partir de la mayoría de edad, fijada en 18 años, salvo limitaciones legales por incapacidad declarada judicialmente. La representación legal de personas incapaces corresponde a tutores o curadores designados conforme a procedimientos establecidos en el Código. Para acreditar la identidad y situación personal, se requieren documentos oficiales como el DNI (Documento Nacional de Identidad) y partidas registrales. Los actos jurídicos realizados sin la debida capacidad o representación pueden ser declarados nulos o anulables por los tribunales civiles de Córdoba. La legislación vigente está disponible en Infoleg, plataforma oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, que permite consultar el texto completo y actualizado del Código Civil y Comercial. No se presume capacidad ni representación sin prueba documental o judicial, garantizando la protección de los derechos personales en las relaciones civiles.