PRIMUM FACTISEO

Derecho del menor de edad a ser oído en Córdoba

🇦🇷 ArgentineCivilCordobaLangue : ES

Synthèse factuelle

En la ciudad de Córdoba, Argentina, el derecho del menor de edad a ser oído está regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Según estas normativas, todo menor que cuente con la edad y el grado de madurez suficiente debe ser escuchado en cualquier proceso judicial que le afecte directamente, ya sea en cuestiones de familia, tutela, adopción o cualquier otra materia civil. La participación del menor puede darse a través de una audiencia especial en presencia del juez, con la asistencia de un abogado o representante legal, garantizando que su opinión sea valorada en la toma de decisiones. Además, la legislación establece que la escucha del menor debe realizarse respetando su intimidad y procurando minimizar cualquier situación de estrés o presión. Los jueces de familia y los tribunales de primera instancia de Córdoba son los competentes para salvaguardar este derecho. El procedimiento no suele implicar costos adicionales para el menor, aunque puede requerirse la intervención de profesionales especializados como psicólogos en determinados casos. Las fuentes oficiales para esta regulación incluyen el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.061 y la página del Poder Judicial de Córdoba.

Méthodologie PRIMUM FACTI

1

Faits d'abord

Extraction chronologique des faits, dates, acteurs et pièces.

2

Vérification

Identification des contradictions, lacunes et documents manquants.

3

Sources officielles

Chaque fiche est fondée sur des textes officiels vérifiables.

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