Synthèse factuelle
En el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, se define como menor de edad a toda persona que no ha cumplido los dieciocho años. Dentro de esta categoría, se considera adolescente a quien tiene entre trece y dieciocho años. Esta distinción es fundamental para determinar la capacidad jurídica, derechos y obligaciones aplicables. La mayoría de edad se alcanza automáticamente al cumplir los dieciocho años, momento a partir del cual la persona adquiere plena capacidad para realizar actos jurídicos sin necesidad de autorización. Para actos que involucren a menores, la ley establece la intervención de representantes legales, generalmente los padres o tutores, salvo excepciones específicas previstas en la legislación. En casos de emancipación o situaciones especiales, se pueden modificar ciertas condiciones de capacidad. Las autoridades competentes para asuntos civiles relacionados con menores son los juzgados de familia y de menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los procesos suelen requerir documentación oficial como partida de nacimiento y documentos de identidad, y pueden implicar la participación de profesionales especializados en derecho de familia. Para más información, se puede consultar el texto oficial del Código Civil y Comercial disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina.